En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE ALVAREZ, CIRILO JOSE AGUIRRE Y ANDERSON ANDRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.654.457, V-7.909.447 Y V-11.270.466, respectivamente, contra INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, representada por la Junta Interventora y Liquidadora de la Corporación Venezolana Agraria Azúcar, S.A (CVA Azúcar), ente adscrito al MINIST.....