Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, ni total ni parcialmente, por cuanto la abogado MELVIS COROMOTO LYON PALENCIA, plenamente identificada en autos, y su representado ciudadano RAMON ALBERTO OROZCO ALVARADO, de igual modo identificado en autos, luego de llegar a acuerdo conciliatorios parciales pretenden desconocerlos en la prolongación de la presente audiencia preliminar, desconociendo de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del presente proceso de negociación, mediación y conciliación; por esta razón vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Document.....