II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ALIX MARIA HERNÁNDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 13.677.250, domiciliada en la Población de Santa Elena de Arenales, sector "Caño Chepa", casa S/N, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano RODRIGO RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 4.470.686, domiciliado en el sector "Venecia", casa S/N, carretera Panamericana, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente.....