En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Víctor Armando Rojas Rojas, a su legitima esposa la ciudadana Flor de Maria Rodríguez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.525, a sus hijos los ciudadanos Francisco Antonio, Néstor Alfonso, José Armando, Maria Eloina, Víctor Manuel y Jorge Luis Rojas Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.195.252, 9.198.498, 9.198.497, 9.391.488, 10.236.252 y .....