ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar a la Ciudadana YALINDA MARINA BAZAN DE SOTELDO la cantidad Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales los cuales serán depositado en una Cuenta de Ahorros que aperturará dicha Ciudadana, por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Igualmente el obligado de autos aportará para sus hijos el 50% para los gastos de asistencia médica, medicinas cuando el niño lo requiera, uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar. Dicha cantidad corresponde al 65,06% del salario mínimo actual (Bs. 614.790,oo) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado de autos, así como del incremento de los ingresos percibidos producto del libre ejercicio de la a.....