Este Tribunal revisado el presente asunto, en la decisión de fecha 25-10-2006, la juez de control N° 01, para decretar la privativa de libertad fundamentó su decisión en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo su decisión en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, siempre tomando en cuenta las circunstancias del caso, a la gravedad del delito, la pena a imponer y la magnitud del daño causado, por lo que, la medida impuesta no aparece desproporcionada en relación con el presunto hecho punible, ya que la misma propone garantizar las resultas del proceso, en virtud del principio de necesidad y proporcionalidad, que refiere, las medidas de coerción personal deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al acusado, con las circunstancias de su pretendida comisión y con la sanción que le correspondería a su autor de quedar comprobada su responsabilidad, orientándose las mismas exclusivamente a los fines de la realiz.....