Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de las acciones por ACCIDENTE DE TABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano ANGEL SAÚL RUMBOS contra la empresa REPROSENCA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de ACCIDENTE DE TABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano ANGEL SAÚL RUMBOS contra la empresa REPROSENCA, ambas plenamente identificadas.
TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.