DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano DOUGLAS MANUEL DOMOROMO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 42 Tercer Párrafo de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARTINEZ SUAREZ SIXTA TAIDE, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de protección y de seguridad establecida en el artícu.....