administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: NO Se califica la detención en flagrancia del imputado HENRY RAFAEL APONTE REYES ya que del acta policial se aprecia solo la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo y no una resistencia a la autoridad no habiendo elementos, que determinen la comisión de éste delito por lo que el tribunal dado que el mismo estaba siendo auxiliado por la policía, y luego de estar en el hospital, es que se descubre que el vehículo tipo moto era proveniente de un hurto, el cual has ahora no se ha determinado su autor, es por lo que no se decreta la detención del imputado como flagrante de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.