esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO SALAZAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.773.536, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.381, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario, oficina 09, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos JORGE LUIS MUJICA y EDGAR ALEXANDER HERRERA. Notifíquese a las partes.