EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Por cuanto se encuentra comprobada y demostrada la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico tal como es el de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en contra del adolescente imputado: José Heriberto Peña Mota toda vez que su acción en los hechos que se analizan fue la de cooperar y concurrir en el resultado final junto con el ejecutor, en el mismo lugar de los hechos tomando parte en acciones coordinadamente para la inmediata ejecución del hecho y así como también el delito de Homicidio Calificado en grado de Autor previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en contra del adolescente imputado Jonathan Alexander Fra.....