PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA CHIRINOS TREJO y ANTONIO JULIÁN SEGURA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.475.622 y V- 4.126.944, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número setenta y dos (72), Folio 90 Vto. del Libro del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche, del entonces Distrito Urachiche del mencionado Estado, durante el año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974).
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Ur.....