Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 23 de mayo del año 2015, quien en la actualidad cuenta con dos (2) años de edad, de conformidad con el articulo 466 literal "A" de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe CARÁCTER DE URGENCIA a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitan la salida del país de la niña antes identificada. SEGUNDO: MEDI.....