Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 385 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "D", y 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA Régimen de Convivencia Familiar Provisional en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual será cumplido por la progenitora, la ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA en los siguientes términos: La madre podrá comunicarse por medios telefónicos, epistolares, telégrafos y/o computarizados de manera habitual, es decir, de forma interdiaria, para lo cual ambos padres tienen el deber de disponer de los mecanismos tecnológicos necesarios para garan.....