En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano: PABLO ELIAS RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.111.250, mayor de edad, venezolano, soltero, agricultor, domiciliado en el sector Caricuena, de la Parroquia San Francisco, del Municipio Tovar, Estado Mérida, legalmente asistida en éste acto por la ciudadana, Abogada: NELLY DEL CARMEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.597, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el .....