En consecuencia, este Tribunal se considera competente para conocer la causa NP01-P-2005-000372 seguida al ciudadano ANGELO MULE DI BLASI, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del Estado Venezolano; y por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de Brunilda Mújica, Ángelo Mule Mújica, Giuseppe Mule Mújica y María Mercedes Mule Mújica; por lo que seguirá el conocimiento de la misma pero prorroga su acumulación hasta tanto ambas causas se encuentren en el mismo momento procesal, esto es una vez se abra el debate probatorio en la referida causa (si fuere el caso). Y así se declara.-
En merito de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal T.....