administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA cautelar del adolescente ANDY JOSÉ YOVERA PEREIRA, de las características ya señaladas, conforme a la previsión del artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien será conducido por la fuerza pública desde la sede de este Circuito Judicial hasta la Entidad de Atención Socioeducativa "Br. Manuel S. Álvarez" de Cocorote, Municipio del mismo nombre del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente investigación por el procedimiento penal ordinario. TERCERO: Acuerda la práctica de los Informes Clínico y Psico-Social solicitados por la Fiscalía y Defensa Especializadas, encargando de ello al Equipo Técnico de esta misma Sección, Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.