esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija como Régimen de Visitas que se cumplirá lo siguiente: El progenitor compartirá con su hijo, los sábados, a partir de las 9:00 am, retirándolo del hogar materno y lo retornará el domingo, a las 5:00pm, cada quince días; el día del padre con el padre, día de la madre con la madre; el día de cumpleaños de su hijo será medio día con cada uno de ellos. El 24 de diciembre lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre con la progenitora. Los progenitores se comprometieron en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.