esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el abogad0 CECILIO MÉNDEZ, en su carácter de defensor privado, contra el auto publicado en fecha 08-05-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA INÉS PÉREZ GUNTIÑAS, mediante el cual admite la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado EURIÉN JOSÉ SUÁREZ SÁNCHEZ, en el proceso seguido por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.