este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado RIOS MONSALVE DAVIER JOSUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.548.062 de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola "Dr. Francisco Vargas Muñoz", en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impues.....