Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta lo siguiente:
PRIMERO: No Califica la detención en flagrancia, POR NO ESTAR LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 557 de la Ley especial que rige la materia , así como los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.
TERCERO: Visto y oído lo alegado por las partes en sala de audiencia este tribunal acuerda medida cautelar representación cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, al imputado: JOSE GREGORIO SILVA, por el delito de por el delito de Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, para que practique informes Clínicos y Psicosocial al adolescente de autos antes identificado y a la comandancia de policía de este.....