Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber operado la prescripción de la acción penal. SEGUNDA: HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes, y acuerda suspender el presente proceso a prueba por el lapso de Seis (6) Meses, en causa contra las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566, 573 en su literal "d" y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la defens.....