Visto que la Audiencia Preliminar por primera vez en el presente asunto, estaba prevista para el día de hoy Viernes 08-06-07, a las 10:00 (AM) de la mañana y la ciudadana Juez del despacho se encuentra realizando diligencias personales urgentes e ineludibles, lo cual le impide presidir dicha audiencia. En consecuencia éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda DIFERIR, esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES 20-06-2007, a las 10:00 (AM). No se ordena notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.