Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Hecho, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio seguido por los ciudadanos RAYMUNDO MUJICA BARRAEZ Y LUIS ALBERTO SEGOVIA, contra la empresa "EL GALLO TORO", S.R.L. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, se NIEGA por extemporáneo, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 10 de mayo de 2010......