PRUEBA DE COTEJO: Por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija el primer (1º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última notificación de las partes, a las 2:00 de la tarde para el nombramiento, aceptación y juramentación de los expertos, dado el carácter especial de la articulación probatoria.