Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA, a los ciudadanos YSMARI NEREIDA DEL MAR HERNANDEZ, DAVE ALFONSO MANZANILLA DEL MAR, YSMEILY SARAI MANZANILLA DEL MAR, YEINMER JOSUÉ MANZANILLA DEL MAR, ALFONSO ENRIQUE MANZANILLA DEL MAR y RICHARD JOSÉ MANZANILLA DEL MAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.372.437, 16.353.997, 18.743.653, 18.743.663, 16.353.995 y 16.353.998, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen .....