En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Jordán, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Dignais Aguilar Paredes, titular de la cédula de identidad N° 17.073.398, en contra de la empresa P.L. Servicios Mantenimiento y Agro, C.A., representada por el ciudadano Mario Vicente Leggio Rojas.