PRIMERO: La FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para conocer de la demanda interpuesta por JHONNY HUMBERTO PEÑALOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad 16.831.966, a través de su abogado asistente CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad 3.765.574, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.088, en fecha 04 de junio de 2015.
SEGUNDO: Se ordena la remisión el presente asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.