DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria incoada por la ciudadana PAULA CASTILLO MORA, antes identificada, manifestó que –junto con sus hermanos VALENTINA CASTILLO DE OCHOA, MARCOS CASTILLO MORA y ANDRÉS CASTILLO MORA- son copropietarios de un inmueble (vivienda) construida en terreno de la propiedad de ellos, que tiene un área de trescientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (319,58 m2), situado en el sector "Las Piedras" del barrio Canaima Sur, calle 1, entre calle Principal Piedra Grande y Prolongación de la calle "Los Cocos", municipio Independencia del estado Yaracuy; alinderado.....