Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DI EGIDIO VITALONE PASCUALINO, Inpreabogado Nº 23.666, con respecto a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandante en el escrito de pruebas; y en consecuencia ordena la admisión de la misma, salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas en este procedimiento, y así se decide.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.