Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 509 y 362 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: con lugar la confesión ficta de la parte demandada ciudadana Nancy Saragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.369.072. Segundo: con lugar la demanda que por enriquecimiento sin causa que incoara el ciudadano Luís Alfredo Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.336.493 en la persona de de apoderada judicial, abogado Italia Mancini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.296.241, INPREABOGADO N° 54.584, según consta de instrumento poder, deb.....