Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadanoAbg. EDISOIE SANDOVAL Inpreabogado N° 67.337, apoderada judicial de la ciudadana JUANA YOLANDA ALVAREZ ALCALA DE TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-825.462, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.