DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, conforme a los artículos 140 y 166 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO, en los términos establecidos en este fallo, por la violación del orden público. TERCERO:Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costa.