Este Juzgado de Juicio N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al observar que el sorteo de fecha 02-07-04 se efectuó de forma pública y que la forma de desarrollarse el mismo, en modo alguno implicó la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales establecidos en el COPP, en la Constitución y demás leyes de la República, así mismo, al no haber afectado el mismo la asistencia y representación de los acusados, considerándose que las observaciones efectuadas por la defensa quedaron convalidadas con base en el artículo 194 del COPP, toda vez que ABG. YOLIMAR ROSALES presente en el acto, aceptó tácitamente los efectos del acto, cual era el contar con una lista de escabinos seleccionados en esta causa, así mismo, al haber logrado el acto su finalidad, pues se obtuvo en sesión pública el nombre de 8 personas, p.....