AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura pura y simple del escrito de solicitud, la parte actora solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual consta registrada en la entonces Prefectura Civil del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, bajo el N° 240, folio 120 (vto) del año 1961; alegando que en la misma se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario encargado de asentarla, al identificar al progenitor de la solicitante como "Rafael Benitez", lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es "Paolo Bianchi Taraborreli".
Ahora bien, es obligación del Juez, una vez recibida la solicitud por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para VERIFICAR SI ESTAN LLENOS LOS EXTREMOS DE LEY, y en el caso que aquí nos ocupa se observa que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte actora con las documentales anexas a su solicitud, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto que .....