Con fundamento en lo expuesto, y dada la existencia en el presente caso, de un litis consorcio pasivo, al quedar patentizado que entre la primera y última citación de los referidos codemandados, transcurrieron holgadamente más de sesenta días, en consecuencia, tales diligencias de citación, carecen de efecto legal, y siendo ello así, ha lugar a la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la parte actora, solicite nuevamente la citación de todos los demandados, para así evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal como lo señala el ultimo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimien.....