Este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 09/06/2009 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los hoy acusados JUAN ANTONIO BRITO CEDEÑO y JOSMAR JOSE SUBERO, INDOCUMENTADOS, ampliamente identificado en autos anteriores; a quien se le acredita presuntamente la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ROJAS; por las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 ejusdem; ello se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-