Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA Y ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, invocada como defensa perentoria por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO JOSÉ FLORES MUÑOZ, Inpreabogado N° 12.283, continuando con el proceso conforme a lo establecido en el artículo 355 eiusdem.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación que se practique.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa que dio origen a la presente incidencia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUA.....