declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS LUIS PALENCIA y MARÍA MODESTA NUÑEZ DE PALENCIA, con Cédula de Identidad Nos. 3.542.465 y 4.343.161 respectivamente, con domicilio en esta jurisdicción y asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 33, del año 1.971, en fecha: diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno (17-07-1971), por ante la Primera Autoridad del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo C.....