Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE MODIFICA" la recurrida decisión en los términos que indique esta sentencia y, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 159 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, previamente deberá el A-quo, proceder a verificar la existencia de provisión de fondos en el pre.....