"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia territorial, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por los abogados en ejercicio Néstor Edgar Ortega Tineo y Luis Felipe Bastardo Zambrano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Lucía Zambrano de Torres y Sioly María Torres Zambrano, parte demandada. Así se decide..."