En merito de las razones expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha dictada 24 de noviembre de 2020, por la oficina de adopciones de Irlanda, en la que se declaro la Adopción a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 04 de abril de 2003.