este Tribunal Tercero de Ejecución en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESENTACIONES EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar, hasta tanto el penado cumpla con los requisitos establecido y los respectivos delegado de prueba tenga conocimiento y requiera del este TRIBUNAL SU PRESENTACIONES EN LA CITADA CIUDAD, ya que son ellos los que deben enterarse y que deben controlar a los penados que están cumpliendo pena en esta jurisdicción y se le ha otorgado un beneficio como es la suspensión condicional de la Perna, no obstante el cumplimiento de lo decidido no obsta para que en un tiempo perentorio una vez cumplido con estos requisitos la defensa o el propio penado, solicite nuevamente el perdimiento realizado en esta audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.