En consecuencia estando llenos los extremos del artículo 789 del Código Civil, y probada la autoría del despojo, sin que ésta, esté evidentemente prescrita, el lógico que la acción interdictal propuesta debe ser declarada procedente, como será establecido en la dispositiva de este fallo.
III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- CON LUGAR la Querella Interdictal por Despojo, formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA JIMÉNEZ QUERALES, en contra de ciudadano ARMENTARIO GONZALEZ, ambos supra identificados.
Ordena en consecuencia la restitución al querellante, del inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicado en el Asentamiento Camerino Guarataro entre los Municipios San Felipe, Veroes y Nirgua del Estado Yar.....