Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia especial acuerda ampliar el régimen de presentación periódica del adolescente J. M. Bolaños , titular de la Cédula de Identidad N° 20.177.127 plenamente identificado en autos, cada 30 días, es decir una vez al mes, medida de coerción personal contenida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
En consecuencia notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Oficiese a la Coordinación del Alguacilazgo. Cúmplase.