REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Ocho (08) de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000371
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas descritas en los numerales UNO y DOS referentes a los recibos de pagos, este Tribunal las ADMITE por no ser contrarias a derecho. El numeral TRES, prueba documental relativa a recibo de adelanto de prestaciones sociales se admite, salvo su apreciación en la definitiva.
La prueba promovida en el numeral CUATRO referente a recibo de adelanto de las prestaciones sociales, se ADMITE, por no resultar impertinente e ilegal. El numeral CINCO concerniente a la constancia de trabajo se Admite, por no ser contraria a d.....