declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana SARA ELENA BRACHO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 3.369.161 y reconocida por el ciudadano OVIDIO DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 1.804.864, domiciliado en la calle 03, entre avenida 10 y 11, edificio Paolo, Barrio El Carmen apartamento Nro. 03 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1964, acta Nro. 74, folio 153-154, año 1964, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.