De manera pues, que formulada la oposición por un tercero, en el caso que aquí nos ocupa, por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ROLDAN GALLARDO, evidentemente no se efectúa la entrega y se suspende el acto. Es decir, el procedimiento termina con la simple oposición porque no hay contención a la entrega material sobre el inmueble descrito, toda vez que el mismo fue interpuesto dentro del tiempo oportuno para realizarlo.
En fuerza de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la oposición interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ROLDAN GALLARDO, Y EN CONSECUENCIA QUEDA A LA LIBRE ELECCIÓN DE LAS PARTES HACER VALER SUS DERECHOS POR ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA......