En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, intentada por el tercero opositor, ciudadano JOSÉ CUPERTINO MÚJICA, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Leotilio Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.483.