Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YUNELLY MARISELA SALAMANCA CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.171, con domicilio en la Urbanización San Jerónimo calle 04 casa N° 07 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones de que se establezca el resguardo con apostamiento y custodia por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida en el lugar del domicilio de .....